Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) pueda afiliar a sus miembros, primero necesita tener un acta firmada en una asamblea donde se haya aprobado esa afiliación. Además, debe contar con una opinión positiva de la Federación que las regula y con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar. Todo el papeleo para formalizar ese acuerdo debe hacerse máximo 10 días hábiles después de que la sociedad se inscriba en el Registro Público de Comercio. Por último, deben mandar una copia de ese contrato a la Comisión, pero a través de la Federación correspondiente.

Texto oficial

Artículo 83.- Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente: I. Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la Sociedad Financiera Popular en la que se haya acordado la afiliación correspondiente; LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 150 II. Contar con el dictamen favorable de la Federación, y III. Contar con la autorización de la Comisión, para operar como Sociedad Financiera Popular. La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.