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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro o cooperativa) puede pedir en cualquier momento salirse de la Federación a la que pertenece (que es como su grupo de apoyo), pero solo se le aceptará la salida si un auditor externo elegido por el Fondo de Protección revisa sus cuentas y confirma que es financieramente sólida, y la sociedad tiene que pagar ese dictamen. Además, en cuanto tenga ese informe, debe inmediatamente meterse a otra Federación, para no quedarse sin respaldo. Básicamente, no puede andar sola: si deja a un grupo, tiene que entrar a otro.

Texto oficial

Artículo 84.- La Sociedad Financiera Popular podrá solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por el Fondo de Protección y con cargo a la Sociedad Financiera Popular, que determine la viabilidad financiera de la misma. La Sociedad Financiera Popular que solicite la desafiliación a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitar su afiliación inmediata a otra Federación una vez obtenido el dictamen del auditor externo designado por el Fondo de Protección. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 57) ↗

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