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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LACP/85
Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Federación, por medio del Comité de Supervisión, puede echar a una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro o cooperativa) si no cumple con lo que dice el Artículo 58, fracción VI, de esta Ley, o en otros casos que estén en su reglamento interno. Eso significa que si la sociedad no hace lo que debe, puede perder su permiso para operar. La idea es asegurarse de que maneje bien el dinero de la gente.

Texto oficial

Artículo 85.- La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Sociedad Financiera Popular cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el Artículo 58, fracción VI, de esta Ley, así como en los casos previstos en su reglamento interior. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 57) ↗

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