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Artículo 86 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) se sale de una Federación (una especie de grupo que las supervisa), el gobierno federal sigue vigilándola, aunque de forma más ligera. La caja de ahorro tiene que pagar por esa vigilancia hasta que consiga entrar a otra Federación o decida operar por su cuenta sin estar afiliada. Si logra afiliarse a una Federación diferente, debe firmar el contrato a más tardar en 5 días hábiles después de haberlo acordado y mandar una copia a la Comisión a través de su nueva Federación. En pocas palabras, no se queda sin supervisión aunque cambie de grupo, pero debe cumplir con ciertos trámites y pagos.

Texto oficial

Artículo 86.- Para los efectos de los Artículos 84 y 85 de esta Ley, la Federación continuará ejerciendo sobre la Sociedad Financiera Popular desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del Artículo 88 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Sociedad Financiera Popular no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tratándose de Sociedades Financieras Populares que celebren un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009 Sección Segunda De las Sociedades Financieras Populares no afiliadas Sección adicionada DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.