Artículo 87 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) no firma un contrato con una Federación (un grupo que las agrupa y vigila), entonces la ley la considera como "no afiliada". En ese caso, la Comisión (la autoridad que las regula) le va a asignar una Federación para que la supervise. Esa Federación y la sociedad deberán firmar un contrato de supervisión en un plazo máximo de 10 días hábiles después de que la sociedad se registre oficialmente. Por último, la sociedad tiene que mandarle una copia de ese contrato a la Comisión, pero a través de la Federación que le tocó.
Texto oficial
Artículo 87.- Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a esta Ley para operar como Sociedades Financieras Populares, no celebren contrato de afiliación con una Federación, serán consideradas como Sociedades Financieras Populares no afiliadas. La Comisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, asignará a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas una Federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha Federación y la Sociedad Financiera Popular no afiliada. La formalización del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 150 de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad, la cual deberá enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.