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Artículo 88 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de las reglas que deben seguir las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro o cooperativas de crédito) que no están afiliadas a una Federación (una especie de organización que las supervisa). Cuando estas sociedades firmen un contrato con una Federación para que las supervise, deben aceptar por escrito las condiciones de esa supervisión y comprometerse a cumplir las medidas correctivas que la Federación les imponga si algo sale mal. La sociedad no afiliada tiene las mismas obligaciones que las afiliadas, como pagar los gastos de la supervisión. La Federación puede cancelar el contrato si la sociedad no cumple las reglas, pero la sociedad también puede pedir que se termine el contrato, aunque primero debe pasar una revisión de un auditor externo (un contador especialista) que confirme que la sociedad está bien financieramente. Si se cancela el contrato, la Federación sigue supervisando a la sociedad hasta que esta se afilie a otra Federación o firme un nuevo contrato de supervisión, y la sociedad debe seguir pagando por ese servicio. Si firma con otra Federación, debe hacer el nuevo contrato en un máximo de cinco días hábiles y mandar una copia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Texto oficial

Artículo 88.- En el contrato de supervisión auxiliar que celebre la Sociedad Financiera Popular no afiliada, deberá establecerse, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Sociedad Financiera Popular con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Federación, y el reconocimiento de la Sociedad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en el Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, que instrumente la Federación. La Sociedad Financiera Popular no afiliada tendrá todas las obligaciones de las Sociedades Financieras Populares afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión auxiliar. La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la rescisión del contrato de supervisión auxiliar de una Sociedad Financiera Popular en los casos previstos en su reglamento interior, así como por los previstos en el propio contrato de supervisión auxiliar. Las Sociedades Financieras Populares no afiliadas podrán solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente la rescisión de su contrato de supervisión auxiliar, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Sociedad Financiera Popular, que determine la viabilidad financiera de la misma. Para los efectos de lo previsto por el presente Artículo, la Federación continuará ejerciendo sobre la Sociedad Financiera Popular no afiliada que rescinda su contrato de supervisión auxiliar, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión, hasta en tanto celebre un contrato de afiliación o celebre un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta. Tratándose de Sociedades Financieras Populares que celebren un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.