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Artículo 89 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de que las Federaciones (que son como grupos que apoyan a las cooperativas de ahorro y préstamo llamadas Sociedades Financieras Populares o Sofipos) pueden ofrecer servicios extra a aquellas Sofipos que no están afiliadas a ellas. Pero cuidado: si una Sofipo no afiliada pide esos servicios, no le pueden cobrar menos de lo que les cuestan a las Sofipos que sí están afiliadas. En otras palabras, las que no son miembros no pueden recibir un descuento o precio más barato que las que sí lo son, para que no haya tratos injustos. Esto aplica desde agosto de 2009, cuando se hizo el cambio en la ley.

Texto oficial

Artículo 89.- Las Federaciones podrán prestar servicios complementarios a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas, a un costo que no podrá ser inferior al que corresponda a una Sociedad Financiera Popular afiliada. Artículo reformado DOF 13-08-2009 Capítulo V De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación Capítulo adicionado DOF 13-08-2009 (queda integrado con los existentes artículos 90 a 97)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.