Artículo 155 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu representante autorizado le piden por escrito a las autoridades financieras que les manden notificaciones (avisos o documentos oficiales) por internet o correo electrónico, entonces esas autoridades te pueden enviar los avisos de forma electrónica y con un acuse de recibo (comprobante de que sí te llegó). Pero ojo, eso solo es posible si tú aceptaste o solicitaste expresamente ese método por escrito, usando los sistemas y medidas de seguridad que las autoridades tengan establecidos.
Texto oficial
Artículo 155.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.