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Artículo 155 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú o tu representante autorizado le piden por escrito a las autoridades financieras que les manden notificaciones (avisos o documentos oficiales) por internet o correo electrónico, entonces esas autoridades te pueden enviar los avisos de forma electrónica y con un acuse de recibo (comprobante de que sí te llegó). Pero ojo, eso solo es posible si tú aceptaste o solicitaste expresamente ese método por escrito, usando los sistemas y medidas de seguridad que las autoridades tengan establecidos.

Texto oficial

Artículo 155.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.