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Artículo 154 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien que debe recibir una notificación legal no aparece porque se desconoce su paradero, falleció, no tiene domicilio en México, o está en el extranjero sin dejar un representante, la autoridad financiera usa los edictos para avisarle. Un edicto es un anuncio público que se publica tres días seguidos en un periódico de todo el país y también en el sitio de internet de la autoridad que notifica. En ese anuncio se pone un resumen del documento oficial y se dice dónde está el original para que la persona interesada o alguien de su familia pueda recogerlo. Este método se usa solo cuando no hay otra forma de localizar a la persona o a un representante suyo.

Texto oficial

Artículo 154.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante. Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada “Internet” que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 102 de 150

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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