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Artículo 153 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en la fecha y hora que te dijeron en el citatorio que te dejaron antes, el notificador llega y encuentra tu casa cerrada, o bien tú, tu representante o la persona que atiende se niegan a recibir el aviso, entonces el notificador va a cumplir lo que te advirtió en el citatorio. Para eso, pegará en un lugar visible de tu casa una hoja llamada instructivo, junto con el oficio que te quería entregar, y todo esto lo hará enfrente de dos testigos que él mismo elija. Ese instructivo debe tener por duplicado, ir dirigido a ti o a tu representante, y explicar por qué se hizo la notificación así, la fecha, el lugar, los nombres y firmas de quien lo hace y de los testigos, además de que el notificador debe asegurarse de que sí llegó al domicilio correcto. Finalmente, ese instructivo sirve como prueba de que la notificación se realizó.

Texto oficial

Artículo 153.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del Artículo 150 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe. El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse. El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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