Artículo 152 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te mandan un aviso legal por mensajería o correo certificado y firmas de recibido, ese aviso cuenta a partir del siguiente día hábil (es decir, que no sea sábado, domingo o día festivo) después de la fecha que aparece en el recibo. Por ejemplo, si te lo entregan un lunes, empieza a surtir efecto el martes. Esto es para que tengas tiempo de responder o hacer algo al respecto.
Texto oficial
Artículo 152.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.