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Artículo 151 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el notificador busca a la persona en su domicilio y alguien le dice que ahí no vive, el notificador debe levantar un acta (un documento oficial) para dejar constancia de eso. Después de eso, el notificador puede buscar a la persona en cualquier otro lugar donde se encuentre, como en la calle o en su trabajo, para entregarle la notificación en persona. Al hacer la notificación, el notificador debe levantar otra acta donde explique que conoce a la persona o que dos testigos la identificaron. También puede hacer la notificación frente a un notario público para que quede oficial.

Texto oficial

Artículo 151.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del Artículo 150 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del Artículo 150 del presente ordenamiento legal. En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado Artículo 150, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.