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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 156 dice que si te notificaron algo de manera incorrecta (es decir, sin seguir las reglas de este capítulo), la notificación cuenta como válida y empieza a tener efectos al día hábil siguiente de que tú o tu representante legal demuestren que ya saben lo que dice. En otras palabras, aunque no te hayan entregado el aviso como debe ser, si te das cuenta del contenido (por ejemplo, por cualquier medio), al otro día hábil ya se considera que estás notificado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 156.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 102) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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