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Artículo 157 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los directores, gerentes y otros altos cargos de una sociedad o institución regulada por esta ley tienen como domicilio oficial para recibir notificaciones la dirección de la empresa donde trabajan. Si ellos quieren usar otra dirección para recibir esos avisos, deben avisarle por escrito a la Comisión y esa dirección tiene que estar dentro de México. La notificación se puede entregar a cualquier persona que esté en esa dirección, no necesariamente al interesado. Y si hay dudas sobre cuál es el domicilio de la empresa, se toma el último que haya registrado ante la Comisión o en el trámite administrativo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 157.- Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del Consejo de Administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades y organismos regulados por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la Sociedad u organismo a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio. Para lo previsto en este Artículo, se considerará como domicilio de la Sociedad u organismo el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.