Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LACP/98
Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las Sociedades Financieras Populares (que son como cooperativas de ahorro y préstamo) están obligadas a formar parte de un seguro que protege tu dinero, llamado Fondo de Protección. Cada seis meses, ese Fondo debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde salen las leyes) una lista de las sociedades que sí están protegidas. Esto sirve para que tú puedas checar si la institución donde ahorras está registrada en ese seguro. Si no aparece en la lista, significa que no cumple con la ley.

Texto oficial

Artículo 98.- Las Sociedades Financieras Populares deberán participar en el sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección, en los términos de esta Ley. El Fondo de Protección publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de Sociedades Financieras Populares que participen en dicho fondo. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.