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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal va a crear un fondo especial, manejado por un banco de desarrollo, que se llama Fondo de Protección. Este fondo sirve para ayudar a las sociedades financieras populares (como cajas de ahorro) a evitar problemas económicos y, si es necesario, asegurarse de que te devuelvan tu dinero si tienes ahorros con ellas. El fondo no es una oficina de gobierno ni un fideicomiso público, así que no sigue las mismas reglas que esas dependencias. En pocas palabras, es un respaldo para que tu ahorro esté más protegido.

Texto oficial

Artículo 99.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de esta Ley se denomina como Fondo de Protección. El Fondo de Protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Clientes, en los términos y condiciones que esta Ley establece. La constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal deberá efectuarse en una institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Dicho fideicomiso no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 62) ↗

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