Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LACP/100
Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Protección va a tener un grupo de expertos llamado Comité Técnico y otro llamado Comité de Protección al Ahorro para que lo ayuden a cumplir su trabajo. Estos comités se van a organizar y van a hacer lo que diga la Ley. También va a haber un gerente general y un contralor normativo (que es como un supervisor encargado de revisar que todo se haga bien), y ellos tendrán las funciones que marca la misma Ley.

Texto oficial

Artículo 100.- El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala. El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 100 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular, explicado | Precedente Legal