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Artículo 8 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay algo que esta ley no mencione, se aplicarán otras reglas en este orden: primero la legislación mercantil (la que usan los negocios), luego la civil federal (las reglas generales para contratos y personas). Después, para hacer notificaciones oficiales, se usará el Código Fiscal, y al final la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para temas de mejora regulatoria. También advierte que si alguien hace un acto ilegal, como un préstamo o un contrato que vaya contra esta ley, recibirá multas o castigos penales, pero el acto no se anula automáticamente para proteger a las personas de buena fe que actuaron sin saber del problema, a menos que la ley diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 8o.- En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; II. La legislación civil federal; LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 150 III. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que se refiere esta Ley, y IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria. Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen las Sociedades Financieras Populares con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. Artículo reformado DOF 13-08-2009 TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL Denominación del Título reformada DOF 13-08-2009 Capítulo I Disposiciones Comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.