Artículo 9 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) pueda operar, necesita dos cosas: primero, una opinión positiva de una Federación (que es como un grupo que supervisa a estas sociedades), y segundo, una autorización que da la Comisión (la autoridad financiera). Esa autorización no se puede vender ni pasar a otra persona. Si quieres pedir el permiso, debes entregar tu solicitud a una Federación. Ella revisa si cumples con los requisitos y te da un dictamen (un informe). Luego, la Federación manda ese informe y tu solicitud a la Comisión, que decide si te da el permiso o no. Todo esto tiene plazos: la Federación tiene 90 días naturales para hacer su dictamen, y la Comisión 120 días para resolver. Si la Federación te da un dictamen desfavorable (te dice que no), puedes pedirle que lo revise. Tienes 90 días para hacerlo. Si ella confirma que no, entonces puedes ir directamente a la Comisión dentro de los siguientes 15 días hábiles. La Comisión tendrá 120 días para decidir. Si la Comisión no te responde nada en ese tiempo, se entiende que tu solicitud fue rechazada. ¿Qué pasa si ninguna Federación acepta revisar tu solicitud? En ese caso, puedes acudir directo a la Comisión. Tienes que demostrar que eso pasó, y la Comisión te asignará una Federación que haga el dictamen.
Texto oficial
Artículo 9.- Se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles. Para obtener la autorización de la Comisión para operar como Sociedad Financiera Popular, las solicitudes deberán presentarse ante una Federación, la cual elaborará un dictamen respecto de la procedencia de la solicitud. La Comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable de la Federación respectiva. Las Federaciones remitirán a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la Comisión entregará su resolución a dichas Federaciones, así como a las sociedades solicitantes. En caso de que ninguna Federación acepte efectuar el dictamen respecto de la solicitud de autorización de una Sociedad, esta podrá acudir directamente ante la Comisión, acreditando tal circunstancia, a efecto de que le designe a la Federación que se encargará de emitir el dictamen respectivo. Las Federaciones, contarán con un plazo de noventa días naturales para elaborar su dictamen y la Comisión contará con un plazo de ciento veinte días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes a las Federaciones, y recibidas éstas por la Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el Artículo 10 de esta Ley. En caso de que la Sociedad reciba un dictamen desfavorable de la Federación, podrá solicitar la revisión de éste ante la misma Federación, en un plazo de noventa días naturales a partir de la fecha en que dicho dictamen haya sido notificado ante la propia Federación, quien podrá ratificarlo o modificarlo. De ratificarse el dictamen desfavorable, la Sociedad podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma dentro de los siguientes ciento veinte días naturales. Las LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 150 sociedades contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable, para presentar directamente a la Comisión dicha solicitud de revisión. En caso de que la Comisión resuelva en sentido negativo la solicitud de revisión presentada directamente por una Sociedad que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, la Comisión comunicará su resolución a la Sociedad, dentro del periodo mencionado. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización presentada si no comunica lo contrario a la Sociedad, así como a la Federación respectiva, dentro de los plazos mencionados. Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión o la Federación, a la Sociedad solicitante, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuentan la Federación y la Comisión para emitir su dictamen o resolución, según sea el caso. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente, a partir de que se reciba la información o documentación requerida. Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La Federación en su dictamen propondrá a la Comisión el Nivel de Operaciones que podría asignarse, en su caso, a la Sociedad. Cuando la Comisión otorgue la autorización referida, clasificará a la Sociedad asignándole uno de entre cuatro Niveles de Operación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 de esta Ley. Para que la Sociedad Financiera Popular cambie de Nivel de Operaciones se requerirá de la aprobación de la Comisión, previo dictamen de la Federación con quien tenga celebrado el contrato de afiliación o supervisión auxiliar. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 31-08-2007, 13-08-2009
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