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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LACP/7
Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Financieras Populares, las comunitarias y los organismos de finanzas rurales que sigan las reglas de esta ley no tienen que cumplir con la prohibición del Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Ese artículo normalmente les prohíbe ciertas operaciones a los bancos, pero estas organizaciones quedan exentas si actúan como marca la ley. En pocas palabras, si estas empresas operan legalmente, pueden hacer cosas que los bancos no pueden.

Texto oficial

Artículo 7o.- Las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural que operen en apego a la presente Ley, estarán exceptuadas de la prohibición contenida en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 3) ↗

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