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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes ponerle a tu empresa o negocio nombres como "Sociedad Financiera Popular", "Sociedad Financiera Comunitaria" o "Organismo de Integración Financiera Rural", ni palabras parecidas en otros idiomas, a menos que seas una de esas instituciones financieras autorizadas. La única excepción es para las Federaciones que menciona la ley y para las personas o empresas que tengan un permiso especial de la Comisión para usar esos términos. Básicamente, es para evitar que negocios normales se hagan pasar por instituciones financieras reguladas.

Texto oficial

Artículo 6o.- Las palabras Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria, Organismo de Integración Financiera Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural y la Financiera Rural. Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones a que se refiere esta Ley, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 3) ↗

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