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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LACP/48
Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Financieras Populares (cajas de ahorro y préstamo) pueden unirse por su propia voluntad para formar una Federación, que es como un grupo grande que las representa. Para que esta Federación funcione, necesita el permiso de la Comisión (la autoridad que las vigila), y solo así puede ayudar a supervisar a las cajas que la forman. La Federación no puede pasarle a nadie más la tarea de supervisar, porque esa responsabilidad es solo de ella. En pocas palabras, es como si varias cooperativas se juntaran para formar un equipo que las supervise, pero con permiso del gobierno.

Texto oficial

Artículo 48.- La Federación se constituirá exclusivamente con la agrupación voluntaria de Sociedades Financieras Populares, y deberá estar autorizada por la Comisión, para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar. Dichas facultades serán indelegables. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 42) ↗

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