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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es la autoridad encargada de vigilar los bancos y otras instituciones financieras) va a supervisar a las Sociedades Financieras Populares, que son como cajas de ahorro o cooperativas. La Comisión tiene el poder de inspeccionarlas y vigilarlas según las leyes que le aplican. Aparte, también puede pedir ayuda a unas organizaciones llamadas Federaciones para que la apoyen en esta tarea. La Comisión va a publicar reglas generales para decir exactamente cómo las Federaciones deben ayudar a supervisar a estas sociedades.

Texto oficial

Artículo 47.- Las Sociedades Financieras Populares estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y la Ley que rige a la propia Comisión. Dichas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones autorizadas conforme al presente Título. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las Federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 42) ↗

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