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Artículo 123 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 123 dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría y la Comisión (dos dependencias de gobierno), puede hacer acuerdos con los gobiernos de cada estado de la República. La idea es que los estados puedan encargarse de algunas tareas relacionadas con esta ley, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Esto se hace para que el cumplimiento de la ley sea más fácil y eficiente en todo el país. Básicamente, el gobierno federal le puede delegar ciertas responsabilidades a los estados mediante convenios.

Texto oficial

Artículo 123.- En los términos de la fracción VIl del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.