Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las multas o castigos los va a poner la Junta de Gobierno de la Comisión, que es el grupo de personas que dirige el organismo. Pero ellos pueden pasarle esa responsabilidad a otra persona, como al presidente o a algún otro trabajador de la Comisión, dependiendo de qué tan grave sea la falta o de cuánto dinero sea la multa. Esto lo hacen para repartir el trabajo y que las decisiones sean más rápidas según el caso.

Texto oficial

Artículo 132.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.