Artículo 132 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas o castigos los va a poner la Junta de Gobierno de la Comisión, que es el grupo de personas que dirige el organismo. Pero ellos pueden pasarle esa responsabilidad a otra persona, como al presidente o a algún otro trabajador de la Comisión, dependiendo de qué tan grave sea la falta o de cuánto dinero sea la multa. Esto lo hacen para repartir el trabajo y que las decisiones sean más rápidas según el caso.
Texto oficial
Artículo 132.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.