- Ley
- LEY de Ahorro y Crédito Popular
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro o cooperativas) están obligadas a guardar un "fondo de reserva". Esto significa que cada año deben apartar al menos el 10% de sus ganancias (utilidades) para ese fondo. Así lo harán hasta que el fondo tenga por lo menos el 10% del valor total de su capital contable (es decir, de su patrimonio). Es como si tú ahorraras una parte de tus ingresos cada mes hasta tener un colchón financiero del 10% de todo lo que tienes.
Texto oficial
Artículo 13.- Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir un fondo de reserva, el cual se integrará por lo menos con el diez por ciento de las utilidades de dichas sociedades que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de su capital contable. Artículo reformado DOF 13-08-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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