- Ley
- LEY de Ahorro y Crédito Popular
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Financieras Populares (cajas de ahorro o cooperativas de préstamo) tienen la obligación de apartar una parte de sus ganancias para crear un fondo de reserva. Ese dinero solo se puede usar si la empresa tiene problemas graves, como pérdidas económicas. Así se protege el ahorro de la gente que confía su dinero en ellas.
Texto oficial
Artículo 12.- Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir un fondo social de reserva. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014
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