Artículo 11 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa ya existente quiere convertirse en Sociedad Financiera Popular, debe entregar los documentos del Artículo 10 junto con un proyecto donde su junta directiva apruebe cambiar sus reglas internas y su forma de trabajar. Si la Comisión le da el permiso para operar como esa sociedad financiera, pero la empresa ya tenía otro permiso para funcionar como otro tipo de entidad financiera, ese permiso anterior se cancela automáticamente desde el momento en que el nuevo permiso empieza a valer. No hace falta que ninguna autoridad diga expresamente que el permiso viejo ya no sirve, porque la ley misma lo deja sin efecto por sí sola.
Texto oficial
Artículo 11.- Las personas morales ya constituidas, que conforme al Artículo 9 de esta Ley soliciten autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular, deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación señalada en el Artículo 10 de esta Ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales. En el evento de que la Comisión otorgue su autorización en términos del Artículo 9 de esta Ley, a personas morales que al momento en que dicha autorización entre en vigor, gocen de otra autorización para constituirse, organizarse, funcionar y operar, según sea el caso, como entidades financieras de otra naturaleza, esa otra autorización quedará sin efectos por ministerio de Ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto, por parte de la autoridad que la haya otorgado. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.