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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Sociedad Financiera Popular (que es como una caja de ahorro o cooperativa autorizada) tiene la obligación de anotar en su contabilidad cualquier negocio o acuerdo que haga, ya sea que le quite o le ponga dinero, le genere ganancias o pérdidas, o le cree una deuda, incluso si esa deuda no se ha vuelto realidad todavía. La forma en que deben llevar esos registros, los libros que usen y el tiempo que los guarden, lo va a decidir una dependencia del gobierno llamada Comisión, con reglas especiales para cuidar que la empresa sea segura y confiable.

Texto oficial

Artículo 117.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Financiera Popular, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse, se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 73) ↗

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