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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
117 Bis

Artículo 117 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Financieras Populares, que son un tipo de cooperativa de ahorro y préstamo, pueden guardar copias de sus documentos importantes usando métodos como microfilmes o discos ópticos, siempre que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les autorice el sistema. Esas copias, si están certificadas por un empleado autorizado de la sociedad, valen igual que los documentos originales en un juicio. Después de que pase el tiempo que la ley dice que deben conservar los papeles (según el Artículo 117), los registros que tengan en su contabilidad se consideran correctos, a menos que alguien demuestre lo contrario en un pleito legal. Esto aplica para calcular los saldos de las operaciones de ahorro y crédito que menciona el Artículo 36 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 117 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia Sociedad, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma. Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Financiera Popular, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 74 de 150 Transcurrido el plazo en el que las Sociedades Financieras Populares se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el Artículo 117 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la Sociedad harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 73) ↗

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