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Artículo 118 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que vigila a estas sociedades) va a publicar reglas claras para que la información financiera de las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro) sea confiable y transparente. Esas reglas dirán cómo los administradores deben aprobar los estados financieros (documentos que muestran el dinero que manejan) y cómo difundirlos, incluso por internet o tecnología. También establecerán el formato que deben tener esos documentos y, si hace falta, la Comisión podrá ordenar cambios o correcciones. Cada año, un auditor externo independiente (un contador que no trabaje para la sociedad) debe revisar y dar su visto bueno a los estados financieros. Ese auditor lo elige el Consejo de Administración de la sociedad. Las sociedades más pequeñas (Nivel de Operaciones I) pueden quedar exentas de esa revisión, si la Comisión lo decide. Además, la Comisión va a fijar qué requisitos deben cumplir esos auditores, qué debe incluir su dictamen (su reporte de revisión), y cómo asegurarse de que no estén siempre los mismos auditores para que haya imparcialidad. También pueden pedir que los auditores revelen si tienen otros negocios o relaciones con la sociedad que revisan.

Texto oficial

Artículo 118.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión. La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de éstas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión. Adicionalmente, la Federación o, en su caso la Comisión, podrán ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que consideren necesarias. Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Sociedades Financieras Populares que tengan asignado el Nivel de Operaciones I. La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.