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Artículo 116 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (una autoridad financiera) va a crear reglas básicas que las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro) deben seguir para operar seguras. Esas reglas cubren cosas como: cuánto dinero mínimo deben tener, cómo manejar créditos, cómo controlar riesgos y cómo mantener suficiente efectivo a la mano. Para ciertas reglas importantes, la Comisión necesita el permiso de su Junta de Gobierno. Si estas sociedades trabajan en zonas rurales, la Comisión debe tomar en cuenta las dificultades de esas áreas al hacer las reglas. También, si lo cree necesario, la Comisión puede pedir consejo a la Secretaría (de Hacienda) y al Banco de México.

Texto oficial

Artículo 116.- La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Sociedades Financieras Populares en las materias siguientes: I. Capital mínimo; II. Controles internos; III. Proceso crediticio; IV. Integración de expedientes de crédito; LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 150 V. Administración integral de riesgos; VI. Requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado; VII. Calificación de cartera crediticia y constitución de reservas o estimaciones preventivas por riesgo crediticio; VIII. Coeficientes de liquidez; IX. Diversificación de riesgos en las operaciones; X. Régimen de inversión de capital, y XI. Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las Sociedades Financieras Populares. La Comisión requerirá del previo acuerdo de su Junta de Gobierno para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren las fracciones I y VI anteriores. En la emisión de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV y VIII, tratándose de operaciones que realicen las Sociedades Financieras Populares en Zonas Rurales, la Comisión deberá considerar las restricciones y limitaciones que pudieran existir en dichas zonas, así como mecanismos de control que compensen dicha situación. Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere el presente Artículo, lo estime conveniente, dicha Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría y del Banco de México. Artículo reformado DOF 13-08-2009 Capítulo II De la Contabilidad y auditoría externa Denominación del Capítulo reformada DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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