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Artículo 136 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión debe publicar en su página de internet las sanciones que aplica por violar la Ley de Transparencia, para que todos las conozcan. Ahí debe venir el nombre de la persona o empresa sancionada, la regla que rompió, la multa o el castigo, y qué fue lo que hizo mal. También debe decir si la sanción ya es definitiva o si la persona aún puede pelear la decisión, y si ya metió algún recurso legal. Si después otra autoridad cancela la sanción, también se tiene que publicar ese cambio. Toda esta información es pública, no se puede guardar como secreta o privada.

Texto oficial

Artículo 136.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberá señalar: I. El nombre, denominación o razón social del infractor; II. El precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda y la conducta infractora, y III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente. En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia. La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.