Artículo 135 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una institución financiera comete una falta, el proceso para aplicarle una multa o castigo puede empezar sin esperar a que la Comisión (el organismo que supervisa) dé su opinión o declare que se cometió un delito. O sea, si hay una irregularidad, no necesitan que alguien diga "esto es delito" para comenzar a sancionarla. Las autoridades pueden actuar por su cuenta desde que detectan el problema. Esto aplica según lo que marca otra parte de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 135.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 136 Bis 7 del presente ordenamiento legal. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 91 de 150
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