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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si una persona cometió una falta administrativa, la Comisión le pondrá una multa menor si repara el daño que causó. También la castigará más suave si esa persona ayuda a la Comisión dando información que sirva para investigar o descubrir a otros responsables. Aquí "Comisión" se refiere a la autoridad que vigila y sanciona estos asuntos. En pocas palabras: si reconoces tu error, arreglas el daño y cooperas, te van a tratar con más comprensión.

Texto oficial

Artículo 134.- La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 90) ↗

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