Artículo 133 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas de las que habla esta ley no solo se les pueden aplicar a las cajas de ahorro y cooperativas financieras, sino también a sus dueños, directores, gerentes, empleados o cualquier persona que tenga un puesto o haya recibido permiso de ellas para hacer operaciones, si ellos cometieron directamente la falta o dieron la orden de hacerla. Eso sí, la Comisión que vigila a estas empresas puede decidir actuar de otra forma dependiendo del caso, como dice otro artículo de esta misma ley. Una vez que la Comisión impone una multa a la caja o cooperativa, esa multa tiene que ser cobrada por la Secretaría correspondiente, pero solo después de que la multa ya no se pueda impugnar y sea definitiva.
Texto oficial
Artículo 133.- Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, Organismos de Integración Financiera Rural y Federaciones, así como a los miembros del Consejo de Administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades u organismos otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el Artículo 122 de esta Ley. Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, Organismos de Integración Financiera Rural y Federaciones se harán efectivas por la Secretaría, una vez que hayan quedado firmes. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.