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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LACP/145
Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pagas o reparas el daño que causaste con el delito, la condena que te toque se reduce una tercera parte. O sea, si te iban a dar 9 años, ahora serían solo 6, siempre que demuestres que ya cubriste el daño. Esto aplica para cualquier castigo que ponga esta ley.

Texto oficial

Artículo 145.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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