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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
145 Bis

Artículo 145 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión Nacional Bancaria sospecha que alguien —una persona o una empresa— está haciendo operaciones prohibidas por la ley o actuando como administrador de bienes (fiduciario) sin permiso, puede mandar a un inspector y ayudantes para que revisen sus cuentas y papeles. Si confirman que sí está haciendo algo ilegal, la Comisión puede cerrar el negocio de inmediato o suspender todas sus operaciones. Este proceso de revisión y cierre es considerado de interés público, es decir, beneficia a toda la sociedad.

Texto oficial

Artículo 145 Bis.- Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 7 de esta Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado para ello en ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 99 de 150 El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo Único, Título Quinto de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo III De las Notificaciones Capítulo adicionado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 98) ↗

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