Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 144 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si una persona es removida, suspendida o inhabilitada de su trabajo en el sistema financiero mexicano por decisión firme de la Comisión (es decir, ya no puede apelar), y aun así sigue haciendo ese trabajo o consigue otro puesto en el mismo sistema, se le castigará con cárcel de dos a siete años.

Texto oficial

Artículo 144.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el Artículo 122 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.