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Artículo 143 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los delitos de esta ley solo se castigan si se cometieron a propósito (doloso), nunca por accidente. Si alguien comete uno, el tiempo para denunciar es de 3 años desde que la empresa afectada o la autoridad se entera del delito y de quién lo hizo. Si no se dan cuenta, el plazo máximo es de 5 años. Una vez que se presente la denuncia formal, los tiempos para que el delito ya no se pueda perseguir (prescripción) siguen las reglas generales del Código Penal Federal.

Texto oficial

Artículo 143.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la Sociedad u organismo ofendido, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, o la Sociedad u organismo, o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años los cuales se computarán, conforme a las reglas establecidas en el Artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.