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Artículo 142 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas con la tarjeta, el dinero o las cuentas de una Sociedad Financiera Popular (Sofipo), una Financiera Comunitaria o un Organismo de Integración Financiera Rural, aunque no tengas un contrato formal de trabajo, cuentas como empleado o funcionario de esa empresa. Esto aplica si tienes un cargo, un permiso o cualquier otro tipo de autorización para hacer operaciones por parte de esas entidades. La ley te considera parte de la empresa para que puedas ser responsable si cometes una falta o un delito.

Texto oficial

Artículo 142 Bis.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas Sociedades u Organismo, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.