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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que vigila) va a supervisar a las Federaciones (grupos o asociaciones). La Comisión puede usar todas las facultades que esta Ley y su propia ley le dan para inspeccionar y vigilar, siempre y cuando no vayan contra lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 59.- Las Federaciones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere el presente ordenamiento y la Ley que rige a dicha Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 46) ↗

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