Artículo 58 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Financieras Populares (cajas de ahorro o cooperativas de crédito pequeñas) deben cumplir con estas obligaciones con las Federaciones (grupos que las supervisan): 1. Pagar sus cuotas periódicas a la Federación. 2. Dar a la Federación toda la información y documentos que les pida para revisar que operen bien. 3. Seguir lo que diga su contrato con la Federación y las reglas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 4. Avisar tanto a la Comisión como a la Federación si sospechan que alguien está lavando dinero u otros delitos graves del Código Penal, siempre informando directamente a la Comisión. 5. Ir a las juntas de la Federación si están afiliadas. 6. Cumplir con las decisiones que se tomen en esas juntas. 7. Obedecer cualquier otra regla que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 58.- Las Sociedades Financieras Populares, en su relación con las Federaciones, tendrán las obligaciones siguientes: I. Aportar las cuotas periódicas correspondientes; II. Proporcionar a la Federación la información y documentación que le requiera para efectos de la supervisión auxiliar; III. En general cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así como con la regulación prudencial que establezca la Comisión; IV. Informar tanto a la Comisión como a la Federación respectiva, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Sociedad Financiera Popular, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el Artículo 124 de esta Ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión de manera directa; V. Tratándose de Sociedades Financieras Popular afiliadas, asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la Asamblea General de afiliados de la Federación correspondiente y/o reuniones convocadas por la misma; VI. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de afiliados de la Federación correspondiente, tratándose de Sociedades Financieras Popular afiliadas, y VII. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.