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Artículo 66 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración puede elegir a un gerente general para la Federación, siempre que esa persona cumpla con dos condiciones. Primero, debe haber trabajado al menos cinco años en puestos donde haya aprendido y tenido experiencia en finanzas y administración. Segundo, no debe tener ninguno de los problemas legales que impiden ser consejero en una Sociedad Financiera Popular, según lo dice el Artículo 21 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 66.- El Consejo de Administración podrá nombrar gerente general de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes: I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el Artículo 21 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.