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Artículo 35 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) preste dinero a personas cercanas a la empresa, como sus dueños, directores o familiares de estos, se necesita el permiso de por lo menos tres de cada cuatro consejeros que estén presentes en la junta. Esto aplica porque, si no, podrían darse préstamos con ventajas injustas. Estas “operaciones con personas relacionadas” son préstamos donde el deudor es, por ejemplo, alguien que tiene el 1% o más de las acciones de la sociedad, los miembros del consejo de administración, los auditores o empleados que puedan obligar a la empresa con su firma, y los cónyuges o familiares de todos ellos. También aplica si la sociedad controla más del 10% de otra empresa, o si personas clave de la sociedad tienen ese control en otra compañía. Sin embargo, no se consideran operaciones especiales los préstamos laborales que la empresa da a sus empleados de forma general, como adelantos de sueldo o créditos para casa o bienes duraderos (como electrodomésticos). Estos solo se permiten si se ofrecen en las mismas condiciones que al público en general y se documentan con tarjetas de crédito o pagos en moneda nacional.

Texto oficial

Artículo 35.- Las Sociedades Financieras Populares requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas. Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Sociedades Financieras Populares, en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación: I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una Sociedad Financiera Popular, de acuerdo al registro de socios más reciente; II. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular, así como los auditores externos y comisarios, sus funcionarios o empleados o las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Sociedad Financiera Popular de que se trate. No se considerarán operaciones con personas relacionadas los créditos o préstamos de carácter laboral de las Sociedades Financieras Populares, en las que puedan resultar deudores de éstas, sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias Sociedades Financieras Populares otorguen para la realización de las actividades que le son propias, siempre que se trate de alguna de las operaciones siguientes: a) Créditos o préstamos que constituyan prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general, o b) Créditos o préstamos denominados en moneda nacional documentados en tarjetas de crédito, para la adquisición de bienes de consumo duradero o destinados a la vivienda, siempre que en cualquiera de los casos señalados se celebren en las mismas condiciones que la Sociedad Financiera Popular tenga establecidas para el público en general; III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores. IV. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la Sociedad Financiera Popular posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital; V. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la Sociedad Financiera Popular, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 150 VI. Las personas morales en las que los funcionarios, auditores externos y comisarios de las Sociedades Financieras Populares sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales. Asimismo, se considerará una operación con persona relacionada, aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo. No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que la Sociedad Financiera Popular otorgue a sus trabajadores, distintos a los señalados en las fracciones anteriores. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 23-02-2005, 13-08-2009, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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