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Artículo 149 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un asunto con el SAT o alguna autoridad financiera, ellos pueden darte un aviso importante directamente en sus oficinas, pero solo si tú vas por tu cuenta y aceptas recibirlo ahí. Si dices que sí, entonces la persona encargada de darte el aviso hará un documento por duplicado (una copia para cada quién) donde quede constancia de que lo recibiste. Ese documento debe cumplir con todas las reglas que existen para este tipo de trámites. En pocas palabras, no pueden obligarte a recibir el aviso en sus oficinas si no vas voluntariamente.

Texto oficial

Artículo 149.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones, para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.