Artículo 148 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades fiscales te avisan que van a hacer una visita de investigación o que van a intervenir algo tuyo, ese aviso te lo tienen que dar todo junto, en un solo momento. No pueden hacerte un aviso por partes. Además, todo debe hacerse siguiendo las reglas que están escritas en el reglamento del artículo 146 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 148.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo 146 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.