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Artículo 147 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tengas algún trámite con una institución financiera (como una caja de ahorro o banco popular) y necesiten avisarte de algo, como una autorización o una cancelación, pueden entregarte el aviso directamente en las oficinas de esa autoridad. Tú o tu representante tienen que firmar de recibido en una copia de ese documento. También, si tú pides por escrito que te manden el aviso por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, y les das los datos necesarios, ellos pueden hacer la notificación por ese medio. En ese caso, ellos deben guardar un registro en el expediente con la fecha y hora exactas en que se envió. Además, para estos mismos avisos, también pueden usar las mismas formas de notificación que están en el Artículo 146.

Texto oficial

Artículo 147.- Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 146 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba. Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 100 de 150 También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el Artículo 146 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.