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Artículo 61 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una Sociedad Financiera Popular (que es un tipo de caja de ahorro o cooperativa) está afiliada a una Federación (una organización que las agrupa y supervisa), y esa Federación pierde su autorización por parte de la Comisión (la autoridad que las regula), la Sociedad tiene dos opciones: buscar afiliarse a otra Federación diferente, o pasar a ser una Sociedad no afiliada. Para hacerlo, tiene un plazo máximo de diez días hábiles contados desde que la revocación surta efecto. En otras palabras, si la organización que las supervisa es cancelada, deben buscar rápido un nuevo respaldo o independizarse legalmente.

Texto oficial

Artículo 61.- Las Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas supervisadas auxiliarmente por una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de Sociedad Financiera Popular no afiliada en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009 Capítulo II De la organización y objeto de las Federaciones Capítulo reformado DOF 13-08-2009 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 150 (Se modifica su denominación; queda integrado con los artículos 62 a 72; y se eliminan las referencias a sus Secciones Primera “De su organización y objeto”, Segunda “De su funcionamiento y de las medidas correctivas”, Tercera “De la afiliación”, Cuarta “De las Entidades no afiliadas” y Quinta “De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación”)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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