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Artículo 62 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo las Federaciones (grupos que agrupan a varias Sociedades Financieras Populares, que son como cooperativas de ahorro y préstamo) deben revisar que estas sociedades operen bien y cumplan la ley. La supervisión consiste en checar sus recursos, deudas, operaciones y sistemas de control para asegurarse de que todo esté en orden y sigan las reglas que marca la Comisión (la autoridad financiera). También dice que las Federaciones deben explicar claramente qué servicios adicionales ofrecen y cuánto cuestan, y tienen prohibido obligar a las sociedades a contratar esos servicios extra para recibir la supervisión. En pocas palabras, busca que las Federaciones vigilen a las sociedades sin abusar ni condicionar su servicio.

Texto oficial

Artículo 62.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 47 de esta Ley, la supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares a cargo de las Federaciones tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Sociedades Financieras Populares, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia, en los términos que indique la Comisión en disposiciones de carácter general. La supervisión consistirá en verificar que las Sociedades Financieras Populares cumplan con las disposiciones de esta Ley, con las reglas prudenciales emitidas por la Comisión, con los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate y con las demás disposiciones aplicables. Las Federaciones se encontrarán obligadas a detallar los servicios complementarios que pueden prestar y sus costos a sus Sociedades Financieras Populares afiliadas, así como a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas que supervisen de manera auxiliar. Asimismo, las Federaciones tendrán prohibido condicionar la prestación del servicio de supervisión auxiliar a la contratación de servicios complementarios. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.